En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad que me confiere la Ley, ordena: PRIMERO: REVOCA las medidas cautelares dictadas en favor del ciudadano JAIRO RESTREPO PAYARES, en el acto de presentación de imputado y consecuencialmente acuerda LIBRAR ORDEN DE APREHENSION y que el mismo sea ingresado en el Reten Policial de San Carlos del Zulia, en el cual deberá permanecer a la orden de este Tribunal. SEGUNDO: Librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de hacer efectiva la aprehensión del referido ciudadano y en caso contrario su inclusión en el Sistema de Información Policial llevado por ese órgano policial. OFICIESE LO CONDUCENTE. TERCERO: De conformidad con lo es.....