HOMOLOGA, por lo que le atribuye el carácter de cosa juzgada al desistimiento del recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra el auto de fecha 18 de julio de 2011, proferido por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida. QUEDA SIN EFECTO la fijación y celebración de la audiencia de apelación. ORDENA la remisión de este expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual debe pronunciarse sobre la naturaleza jurídica y la homologación del acto de autocomposición procesal celebrado por las partes. QUEDA terminado el asunto en lo que respecta al recurso de apelación sometido al conocimiento de la Alzada. NO HAY IMPOSICIÓN DE COSTAS.