PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la ciudadana NAHDIA NASSERDINE RODRIGUEZ DE CAPOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.914.305 y de este domicilio, ASISTIDA por el Abg. Janett del Valle Silva Malaver, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 89.277, contra el ciudadano JORGE NICOLAS BALY NEBKY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.730.164, REPRESENTADO por el Defensor Judicial, Abogado, José Agustín Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.820 por probarse la causal " F" del Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano JORGE NICOLAS BALY NEBKY, queda privado de la Patria Potestad de su hija, por lo que la representación de la adolescente GEORGINA ESTEFANIA BALY NASSERDINE, de catorce (14) años de edad, ante instituciones públicas y privadas, su cuidado y protección inte.....