Vista la diligencia suscrita por la abogada DALIA CARRILLO PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.496.704, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.901, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; el Tribunal acuerda en conformidad con la exposición formulada por la Fiscal, en consecuencia, se declara extinguido el presente proceso, de conformidad con lo preceptuado en el último aparte del Artículo 185-A del Código de Civil. Igualmente este Tribunal observa que no existen otras actuaciones que realizar en la presente causa se ordena el ARCHIVO del Expediente y en su oportunidad remítase a la Dirección de Archivo Judicial del Estado Nueva Esparta, para su Archivo y Cuido.- Cúmplase. Cúmplase.-