PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha diez (10) de marzo de 2010, por el abogado RAÚL GARCÍA CHACÍN, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil INVERSIONES JECA COMPAÑÍA ANÓNIMA (INJECACA); contra la sentencia interlocutoria proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia interlocutoria dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha cuatro (04) de marzo de 2010, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue la sociedad mercantil INVERSIONES JECA, C.A. (INJECACA) antes identificada, contra la sociedad mercantil RAY, Sociedad de Responsabilidad Limitada (RAY, S.R.L); en consecuencia se declara EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costa a.....