En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AUTÓNOMA A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, A LA BIODIVERSIDAD Y EL AMBIENTE, a favor del ciudadano Raúl José Rojas Duran venezolano. Mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. 11.946.320, domiciliado en el Municipio Baralt del Estrado Zulia, sobre el fundo que continuación se identifica:
El LUCERO Y SANTA CRUZ, constituido por una serie de adherencias, pertenencias, mejoras, construcciones y bienechurias, fomentados sobre una extensión de terreno de doscientas cincuenta y ocho hectáreas (258 has) fundos SAN JOSÉ con una extensión de terreno de sesenta hectáreas (60 has), EL FORTÍN con una ex.....