Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse Maritza Castejón, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.319.757, en su carácter de Asesor Legal de la empresa donde se está constituido. De conformidad con lo señalado en el despacho de comisión, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo referida, para lo cual se le participa a el (la) notificado (a), de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, y dicha medida consiste en retener mensualmente la cantidad equivalente a Uno (01) y Un Quinto (1/5) del salario mínimo en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional, es decir, la cantidad de MIL CIENTO SESENTA UN BOLÍVARES (BS. 1.161) para el momento en que se incremente el ingreso del obligado alimentario, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaría que perciba el ciud.....