En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por la Dr. GIOVANNI PEREGINI DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.191, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y la SOCIEDAD MERCANTIL, POSADA TINO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha siete (7) de abril del año 2.006, bajo el N° 64, Tomo 17, representada por los ciudadanos AMATO MAZZOCCA ZOULO y CAROLINA MAZZOCCA RUSO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.308.379 y V-10.203.006, de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE VICENTE SANTA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.906, parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. S.....