/Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio No. 6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; DECIDE en los siguientes términos: PRIMERO: Se condena a el ciudadano FELIPE JOSE ESCOBAR PEREZ, a cumplir la pena de CINCO (5) años MAS LAS ACCESORIAS DE LEY CONTENIDAS EN EL ARTICULO 16 DEL CONDIGO PENAL. La pena corporal resulta de la siguiente formula: HOMICIDIO EN RIÑA CUERPO A CUERPO , previsto y sancionado en el articulo 422 segundo aparte en relación con el articulo 405 ambos del Código Penal vigente para la época de los hechos, comporta una pena que va desde 12 a los 18 años de prisión relacionado con el artículo 405 ejusdem, visto que el mismo es primario la pena aplicable seria de 12 años al aplicar la rebaja establecida en el art. 422 Ibidem se lleva la pena al termino a siete (7) años de prisión, y visto que el mismo Admitió los Hechos se le rebaja la pena a cinco (5) años siendo la pena definiti.....