Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA Y DECRETA EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha veinte (20) de agosto del año dos mil ocho (2.008) por ante la Fiscalía VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por los Ciudadanos ROGER ANTONIO LEZAMA y SAIDRY CAROLINA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.634.670 y V-17.909.433 respectivamente, en beneficio de su hijo ""... Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A.."", de cuatro (04) años de edad, de conformidad con el Artí.....