En consecuencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito en esta misma fecha 29-09-2008, entre las partes, antes identificadas, ordenando que la misma se tenga como una Sentencia Firme. Así se decide. Remítase oficio dirigido a la Zona Educativa del estado Lara a los fines de dejar sin efecto el descuento que por concepto de obligación de Manutención se realiza al obligado alimentario. Entréguese el dinero que se encuentra depositado en Banfoades a los beneficiarios y ciérrese el presente Asunto y envíese al Archivo Regional.