Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPONE medida cautelar sustitutiva al ciudadano antes identificado, por el delito de TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS, en contravención con las disposiciones que regula la materia, previsto y sancionado en el artículo 83 de La Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la libertad del imputado bajo la medida cautelar sustitutiva acordada. Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Ofíciese lo conducente al Director del Retén Policial de esta lo.....