Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos MILEIDA DEL CARMEN LEAL OLIVERO Y JOSÉ JESUS DIAZ MEZA a favor DIEGO JOSÉ, JOSÉ JESUS, JOSUHAMER MARIA Y NAHOMI JAKIMA DIAZ LEAL ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme. Asimismo e acuerda oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos de Colón, para las retenciones correspondientes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Trib.....