DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1) LA HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado entre la sociedad mercantil LUZ MAJER S.R.L., y el ciudadano HELY PAZ, ambos antes identificados, en fecha 28 de septiembre de 2006, dándole el carácter de cosa juzgada.
2) SE ORDENA oficiar al Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, a los fines de que de fiel cumplimiento a la forma de pago ofrecida por la parte demandada y SE ABSTIENE este tribunal de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones convenidas.-