En consecuencia, líbrense las correspondientes ORDEN DE CAPTURA, en contra de: LEONARDO JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, anteriormente identificado y con oficio remítanse al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas, Delegación de Porlamar para su debida APREHENSION, colocando en el oficio de manera expresa que una vez capturado se le deberá presentar ante el Tribunal competente, dentro del lapso de 48 horas previsto en la Constitución venezolana y en el Código Orgánico Procesal Penal, en resguardo a su derecho a la libertad personal previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues aquí no se le está de manera alguna decretándosele privación judicial preventiva de libertad; sólo se está agotando la vía de la captura para que sea posible la realización de la Audiencia Especial, prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y así poder tomar una decisión, con respecto a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, la cu.....