Conforme a lo señalado en el numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el numeral 4 del artículo 251 ejusdem, que trata sobre el peligro de fuga por el comportamiento del procesado, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA previstas en los numerales 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, acordadas en fecha 07-10-01 por este Tribunal al acusado CARLOS GABRIEL MEJIAS MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 06-09-83, Estado Civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-16.211.731, de profesión u oficio Albañil, hijo de Alcides Gabriel Mejias Vera y Niguaraya de Mejias, residenciado en Avenida Belloso, Calle 84A, con calle 13, casa n° 13-160, cerca del Abastos Condecito Pop, Maracaibo, Estado Zulia, ordenando su inmediata detención e ingreso al "Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite" de esta ciudad, donde quedará a la orden de este .....