Por la razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud formulada por los abogados MORLY UZCATEGUI Y MARÌA ALEJANDRA ESCORIHUELA, de suspensión del juicio oral y público en la presente causa seguida en contra de MARTIN MARIA FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de DESACATO, en perjuicio del ciudadano FIDEL ANGEL BRICEÑO, el cual se ordena celebrar el día QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005) A LAS DIEZ DE LA MAÑANA; toda vez que la norma legal (artículo 35º del Código Orgánico Procesal Penal) esgrimida como sustento para tal suspensión no encuadra con los supuestos concurrentes en la presente causa, por cuanto la prejudicialidad allí referida versa sobre el estado civil de las personas y no sobre la acción de amparo.