Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN VIVAS, en su carácter de Juez Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada con el N° 2Aa.2392-04 seguida en contra del ciudadano DANIEL BRACHO y OTROS, a quienes se les atribuye la comisión de uno de los delitos contra la Libertad Individual (AMENAZAS DE MUERTE), cometido en perjuicio de la ciudadana OMARLY ALCINA DE VALBUENA; en base a lo dispuesto en los ordinal 4° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.