declara Con Lugar la solicitud de Divorcio basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ELIZABETH SIBIRA QUERO y RICARDO AMIN POLO CADENAS, ya identificados, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Once (11) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio No.690, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE-
Con respecto a los hijos habidos dentro del matrimonio, la patria potestad será ejercida por ambos progenitores. La guarda y custodia por su madre ELIZABETH SIBIRA QUERO, ya identificada. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus menores hijos cuantas veces así lo desee siempre que no interrumpan sus labores escolares y sus vacaciones. En lo concerniente a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a sumini.....