En atención a las consideraciones precedentes, es por que este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda interpuesta por los Doctores BRAULIO JATAR ALONSO y MOISES ANDRADE, en su carácter de Apoderados Judiciales del CONDOMINIO LA BLANQUILLA contra LA EMPRESA INVERSIONES VALLE VIÑALES C.A por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Inversiones Valle Viñales a pagarle a la parte demandante Condominio La Blanquilla la cantidad de TRES MILLONES DIECIOCHO MIL CIENTO TRECE BOLIVARES (Bs.3.018.113) por concepto de treinta (30) cuotas de condominio hasta el mes de Julio del 2002 vencido y no pagadas y no pagadas y las que se sigan venciendo hasta la definitiva cancelación, al pago de los interés moratorio y la indexación monetaria d.....