por ello me inhibo en esta causa Nº 157 como en efecto lo hago por estar incursa en la causal Nº 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que constituye causal de inhibición obligatoria, tal como esta previsto en el artículo 87 ejusdem. Así se decide. En virtud de esta inhibición obligatoria remítase el presente auto de inhibición a la Corte Accidental de Apelaciones de este Estado, en cuaderno separado a los fines previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, déjese copia en la causa Nº 157, y asiéntese el acta en el libro de inhibiciones. En cuanto a la prosecución de la causa convóquese al segundo suplente a los fines de que acepte o se excuse de conocer la presente causa, en virtud de que tengo conocimiento de que la primera suplente renuncio por encontrarse ejerciendo funciones jurisdiccionales. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SEC.....