En virtud de lo antes expuesto, esta Sala 2° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho JESÚS AUGUSTO LAZA MOTA e YRONE JOSÉ GONZÁLEZ GIL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nrs. 261.983 y 207.111, respectivamente, actuando como defensores Privados del ciudadano ANDRES ENRIQUE ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V-23.265.024, contra la decisión; contra la decisión No. 0937A-17, de fecha 10 de Julio de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, mediante la cual el referido Juzgado decreto: PRIMERO: ADMITE, totalmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Cuadragésima Primera (41°) del Ministerio.....