VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Una vez admitida totalmente la acusación, así como los medios de prueba, presentados por la Representación del Ministerio Público y vista la admisión de los hechos realizada por el Ciudadano Jesús Ramón Amparan Rivas, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.243.568, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 15/02/1995, edad 21 años, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil y residenciado en Tacarigua, Sector Alto de los Gallegos, Casa sin número, cerca del Bar Guaitoroco, estado Nueva Esparta, este Juzgado procedió a declararlo Culpable, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, .....