En consecuencia, razones antes expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito se estima como HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal Vigente. TERCERO: Se decreta la Libertad del adolescente,
en consecuencia se impone la Medida Cautelar contenida en el Literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en presentaciones una (01) vez al mes. CUARTO: Se acuerda agregar al presente asunto penal, las actas consignadas por la represente ante Fiscal y.....