SE ORDENA el inicio de la presente causa seguida a los adolescentes imputados impuesta al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLCIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de nacionalidad venezolana, de dieciséis (16) años de edad, soltero, fecha de nacimiento 15/01/ 1991, Titular de la Cédula de Identidad N° V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contenido en los artículos 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delitos precalificados por el Ministerio Público, como uno de los delitos Contra la PROPIEDAD, HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el artìculo 80 ambos del Código Penal Vigente; ello a los fines de que el Ministerio Publico practique las diligencias que sean necesari.....