En consecuencia, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a Derecho es NEGAR la solicitud de la defensa en el sentido de que su patrocinado, JHONNY BRITO, titular de la cédula de identidad No. V-15.913.797, sea trasladado a la medicatura forense, en virtud de lo antes expuesto, ratificando así la obligación e importancia que tiene para este Tribunal el resguardo a la salud como derecho a la vida. Librese la correspondiente boletas de notificación a las partes. Cúmplase.-