Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Declara Sin Lugar el examen y revisión de la medida, y en consecuencia la sustitución de la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensora Pública Cuadragésima Tercera Abogada MARIA EUGENIA ROUVIER CHACIN, a favor del imputado HUGLIN DE LA CRUZ SERRANO, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, y 12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, y mantiene la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes.