Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES ALVAREZ SUAREZ, COMPAÑÍA ANÓNIMA ( R.E.A.S.C.A.) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de enero del 2001, bajo el número 19, Tomo 2-A, bajo el número 19, tomo 2-A representada por las ciudadanas EMILIA SUAREZ y SARA ÁLVAREZ, mayores de edad, venezolanas, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números 2.819.549 y 10.208.538, con el carácter de Presidente y Directora, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Cabimas del Esta.....