La Asunción, 29 de Agosto de 2.002
193° y 144°
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 04/08/2.003. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone al adolescente, (SE OMITE IDENTIFICACION), de las siguientes sanciones: AMONESTACION, consistente en la severa recriminación verbal al adolescente, por parte del Juez de Ejecución. SEGUNDO: IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Cuatro (04) Meses, con.....