IV.- DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, ut supra referidas este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 por Mutuo Consentimiento, de los ciudadanos JEAN CARLOS ALQUERQUE MORA y JOSELYN CAROLINA VILORIA REYES, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nos. V-19.767.833 y V-18.516.466, domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha doce (12) de Abril de 2012, ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia del acta de Matrimonio Nº 61, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil.....