Este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, que siguen los ciudadanos NERIO GUILLERMO BARBOZA ARAUJO y CAROLINA DEIVIS PARRA JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.297.990 y 15.069.921, respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad de Georgia de los Estados Unidos de Norteamérica y la segunda en la Ciudad de Santiago de Chile, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo Matrimonial que ellos contrajeron en fecha doce (12) de julio del año 1997, por ante la Jefatura Civil de la.....