DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por los abogados NEILA ESTHER BERBECI y MARIELA PAZ ATENCIO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 53.537 y 51.968, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano LUÍS LINO PIRELA CASTILLO.
SEGUNDO: SE ANULA el auto de fecha 05 DE Junio de 2015, dictado por el Juzgado Décimo Tercero Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecidos en los artículos 174, 175 y 179 de la norma adjetiva penal, y se ordena, retrotraer la causa a la fase de investigación a objeto de que el Juez de Control ejerza el control Jurisdiccional previsto en el artículo 264 esjudem y así se decide.