DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso, y se ADMITE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo en contra de la Providencia Administrativa No. 267/14 de fecha 29 de diciembre de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo Dr. Luís Homez, Maracaibo del Estado Zulia, a través de la cual se declaró Sin Lugar la orden de reenganche solicitada por el ciudadano JOSE LUIS BARRETO y Con Lugar el pago de 02 meses de salarios caídos contra la Sociedad Mercantil ATENEO POP.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE al Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo Dr. Luís Homez, Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrati.....