Este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad del demandado arrendatario empresa mercantil CENTRO DE APUESTAS MI QUERIDA SANTA BARBARA 04, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 11 de abril de 2013, bajo el N° 10, tomo 47-A, representada por el ciudadano Simón Leonardo Escalona Colmenárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.236.696, opuesta por su apoderado judicial David Apóstol I.P.S.A N° 92.156.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente demanda de DESALOJO, del literal 40 literal "g" de la Ley de Regulación de Arrendamiento para el Uso Comercial, interpuesta por la ciudadana María Rosa Duarte DE DE Sousa, extranjera. Mayor de edad, titular de la céd.....