En fecha 30 de mayo de 2014, fue presentada ante este Tribunal la ciudadana Maryuris esperanza Rivero, a quien la fiscalía Tercera del Ministerio Público le imputó el delito de Robo Agravado y Lesiones Genéricas, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal. En esa oportunidad, este Tribunal acogió la precalificación fiscal y en virtud de considerar que esta presente el peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse en caso de resultar culpable, el Tribunal le decretó la medida de Privación Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENANDOSE COMO SITIO DE RECLUSION EL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGION INSULAR (SAN ANTONIO), y como consecuencia de ello se libró la correspondiente Boleta de Privación de Libertad dirigida al ciudadano Director del Internado Judicial de la Región Insular así como los oficios No. 4C-1569-14 y 4C-1570-14 dirigidos al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de M.....