Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: SU INCOMPETENCIA en razón de la Materia para decidir el presente asunto; en consecuencia, declina su competencia por ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, para decidir la presente demanda por Daño Material y Moral, incoada por el ciudadano Edixon Alcalá Caldera en contra de la Compañía Anónima Hidrológica del Lago de Maracaibo, C.A. (HIDROLAGO) y la Sociedad Mercantil "Ingeniería, Proyectos López & Medina Compañía Anónima" (INPROLINCA).
Remítase en original el presente expediente en la oportunidad procesal correspondiente, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.