Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos: LEONARDO ANTONIO CORDERO y MARLENE BEATRIZ TREMONT BRICEÑO, en fecha veinticuatro (24) de febrero de 1979, ante el Registro Civil de la parroquia Luís de Vicente del municipio Mara del estado Zulia, tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 09, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar al Registro Civil de la parroquia Luís de Vicente del municipio Mara del estado Zulia, y al Registro Principal del estado Zulia, a objeto de que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley.....