Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la Defensa Pública Tercera especializada en materia de Protección, por requerimiento de la ciudadana, NORYS JOSEFINA MARCANO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.479.579, en consecuencia, se le otorga a la referida ciudadana LA COLOCACIÓN FAMILIAR de su nieto (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad.