Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Héctor Miguel Vivas Alvarado y Lucelia del Valle Piña, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.424.587 y 13.991.418 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Sarahis Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.139.684, fundamentada en el contenido del artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se disuelve por Divorcio el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos Héctor Miguel Vivas Alvarado y Lucelia del Valle Piña,, plenamente identificados, en fecha trece (13) de octubre de 1999 a.....