El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus DAISY LEOCADIA CEDEÑO VILLARROEL, quien era titular de la cédula de identidad N° 8.394.659, al ciudadano ORLANDO JOSÉ ZABALA, titular de la cédula de identidad N° 8.399.171, en su condición de cónyuge y al ciudadano ORLANDO RAMÓN ZABALA CEDEÑO titular de la cédula de identidad N° 24.105.796, en su condición de hijo de la finada antes mencionada.