Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. SILVIA CARROZ DE PULGAR, actuando con el carácter de Jueza Presidenta integrante de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud de encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, para conocer el asunto N° VP02-R-2011-000551, seguido en contra de los EDUARDO AMADO TERAN ALGARRA, JOSE ALBERTO DELGADO UZCATEGUI, RICHARD CLADERMAN BUSTAMANTE y JOSE MANUEL POZO, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro y Extorsión, previsto y sancionado en los artículos 3 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; Asociación para Delinquir, previst.....