este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en observancia del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en aras de resguardar el derecho a la defensa de las partes y garantizar un debido proceso, declara NULAS Y SIN EFECTO todas las actuaciones realizadas en el presente juicio con posterioridad al auto de admisión de la demanda, por estar la misma viciada de nulidad; y en consecuencia, en virtud de que el demandado se hizo parte voluntariamente en el expediente, configurándose con ello una citación presunta; a los fines de mantener un orden procesal prolijo en la sustanciación del juicio, este Tribunal EMPLAZA al demandado, ciudadano WILMER JAVIER GUTIÉRREZ CHACÓN, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de la notificación de las partes sobre la presente resolución, en horas destinadas a despachar, a los fines de dar contestación a la de.....