Dicho artículo establece el principio de preclusión procesal antes analizado, estableciendo como excepción que la causa haya quedado suspendida por cualquier motivo, no obstante aplicando los criterios antes expuestos, al caso de estudio, se aprecia que en la presente causa si bien surgió una incidencia dado las tachaduras que presentó el dorso de la letra de cambio que constituye el instrumento de la pretensión, así como la intervención del tercero antes indicado, la cual se ordenó tramitar conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este artículo ni este Tribunal dispuso la paralización de la causa principal en virtud de la incidencia surgida, lo que denota que en el presente caso en atención al principio del debido proceso y de preclusión procesal, las etapas siguientes a la intimación del demandado, se fueron verificando conforme a los lapsos establecidos en la Ley procesal civil, encontrándose actualmente en la etapa de dictar la sentencia definitiva. Así se Estab.....