DISPOSITIVA
Con fundamento en los planteamientos anteriormente realizados este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida preventiva de Embargo solicitada por la apoderada judicial del ciudadano: CLAUDIO ENRIQUE CALISTRO DELGADO en contra de los créditos existentes en PDVSA, PETROLEOS, S.A. que es la Filial que tomó posesión de los bienes expropiados a FOLCHI MARITIMOS C.A (FOMARCA), por ser la Filial designada por Petróleos de Venezuela, S.A..-
SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN .....