Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) ROSANA LUISA MONTIEL NEGRETTE, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 27/01/ 1987, de 23 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.216.354, hija de José Luis Montiel y de Magalys Negrette, residenciada en el Barrio 23 de Enero, calle Los Andes, Avenida 19C, casa N° 116E-48, al lado de la Bloquera el Zenso, Sector Haticos por Arriba, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓ.....