VISTA LA ADMISION DE HECHOS expuesta por los acusados Adolescentes NOMBRE OMITIDO (ARTICULO 545 LOPNNA) Y NOMBRE OMITIDO (ARTICULO 545 LOPNNA), la cual ha sido expresada libre de coacciones y apremios, con la asistencia de su Defensor de confianza y guardando las Garantías Legales y Constitucionales del Debido Proceso; SE DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE Y EN CONSECUENCIA SE CONDENA A LOS ADOLESCENTES: NOMBRE OMITIDO (ARTICULO 545 LOPNNA) Y NOMBRE OMITIDO (ARTICULO 545 LOPNNA), antes identificados, por la comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO GENÉRICO, previsto en los artículo 455 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano YESIKA CHAGARAY PELAEZ; y Sobre la base de las pautas para determinar la sanción, de conformidad con el Artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, buscando la formación inte.....