DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud planteada y en consecuencia NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado LUIS AUGUSTO PARRA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No 22.069.860, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 20-04-83, de 26 años de edad, Soltero, Chofer de Trafico, residenciado en Los Cortijos, Km. 13, vía Perija, diagonal a la Bomba Los Cortijos, San Francisco Estado Zulia, al no cumplir con todos los requisitos previstos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal penal. Se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitirles copia certificada de dicha decisión, así como también al Director de la Cárcel Nacional de Maracai.....