Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido Proceso y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 555 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 282 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; resuelve: PRIMERO: Declarar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida en contra del hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO, GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 26-11-84, actualmente con 24 años de edad, titular de la Cedula de Identidad No, 19.568.841, por la comisión del delito COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRA.....