PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de noviembre de 2007, en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación sigue el ciudadano Raúl Ernesto Molero Villalobos, en contra de los ciudadanos Mirian Zulia González Pirela, Carlos José González, y la Firma Mercantil denominada, Instituto Cristiano Privado Mixto Caminitos de Luz C.A., todos anteriormente identificados.
SEGUNDO: En consecuencia SE REPONE LA CAUSA al estado de que se abra la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, al día siguiente del vencimiento del lapso para la contestación de la demanda, a los fines de dar cumplimiento con la aplicación de las normas pertinentes a la incidencia de fraude procesal.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.