Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la perención de la instancia, alegada por la parte demandada.
Con vista a la naturaleza de la presente decisión, no se hace expresa condenatoria en costas